Sobre el derecho de información, el daño punitivo y otras cuestiones relativas al Derecho de Consumo | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros
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Sobre el derecho de información, el daño punitivo y otras cuestiones relativas al Derecho de Consumo

elDial.com - DC2926 -Publicado el 20/11/2019

El fallo que anotamos, dictado la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba, aborda con profundidad y detalle varias cuestiones reguladas por la Ley de Defensa del Consumidor.

Es una sentencia que nos interesa destacar por su carácter pedagógico, en la medida que se explaya y también sintetiza criterios uniformes en la jurisprudencia y la doctrina, con más directrices, resoluciones y principios traídos desde el derecho comparado.

Comienza con la determinación de los alcances del deber de informar que pesa sobre el proveedor, a partir del conocimiento que tiene sobre el servicio o bien objeto del contrato de consumo. E incluye, como rasgo propio de ese deber, que su violación también puede estar provocada por la publicidad engañosa e incompleta, que se patentiza cuando contiene inexactitudes u ocultamientos que pueden inducir a la confusión del destinatario sobre los alcances y características del producto o servicio, o las condiciones de la comercialización.

Luego de descartar su inconstitucionalidad - tal la pretensión del proveedor demandado y recurrente -, con sustento en precedentes del Máximo Tribunal de nuestra provincia, detalla las pautas que estima necesarias evaluar para su determinación o cuantificación, a saber:

  1. Gravedad del hecho (art. 52 bis LDC).
  2. Perjuicio para el consumidor (art. 49 LDC, 42 CN).
  3. Posición en el mercado del infractor (art. 49 LDC).
  4. La cuantía del beneficio obtenido (art. 49 LDC).
  5. Eficacia de la sanción.
  6. Grado de intencionalidad (art. 49 LDC).
  7. Trascendencia social (art. 49 LDC).
  8. Reincidencia (art. 49 LDC).
  9. Vulnerabilidad del consumidor.
En cada supuesto brinda razones para adjudicarlo al caso concreto bajo su jurisdicción.
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