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Se convalidó el acuerdo firmado entre el Gobierno y los representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) – RS. MTEYSS 397/2020

elDial.com - DC2A81 - Publicado el 04/05/2020

El Ministerio de Trabajo convalidó el acuerdo alcanzado entre la CGT, UIA y el Gobierno para regular las suspensiones de los trabajadores de aquellas empresas sin actividad durante la cuarentena y la disminución del salario con un tope del 25%. 

Con el acuerdo celebrado se busca paliar los efectos negativos provocados por la pandemia, adoptando medidas para el sostenimiento del trabajo y la producción. 

Asi, mediante la Resolución Nº 397/2020, publicada el pasado 30 de abril, se dispone que para los trabajadores que no prestan servicios habituales la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril. Ademas, el monto que percibirán como prestación no remunerativa no podrá ser inferior al 75% del salario neto que les hubiera correspondido.

Recordemos que mediante el DNU 329/2020 se establecieron medidas tendientes a limitar los despidos y las suspensiones en el marco de la emergencia generada por la pandemia, prohibiéndose las suspensiones por las causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por el plazo de 60 días contados a partir del 1 de abril. 

Además, quedan excluidos de la suspensión y la reducción los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento y aquellos dispensados del deber de trabajar (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). Es decir, que no podrán suspender con rebaja de 25% del salario a los empleados en régimen de teletrabajo o a los que no están trabajando por pertenecer a un grupo de riesgo. 

Plazo de vigencia:

El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020. Es decir, que quienes apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual al de su vigencia, o sea, no pueden despedir por dos meses. Es una medida retroactiva que dificulta, por la fecha de su publicación, la liquidación de sueldos devengados de abril de 2020.

Salarios. Carácter no remunerativo: 

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