Circulación de personas ante las normativas en el ámbito de la Emergencia Pública por el COVID-19 | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros
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Circulación de personas ante las normativas en el ámbito de la Emergencia Pública por el COVID-19

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

A la luz de la coyuntura sanitaria internacional el Gobierno Nacional ha tomado una serie de medidas relativas a la libre circulación de las personas en el territorio nacional. Haré referencia en el presente artículo a las principales medidas y sus fundamentos lógicos y constitucionales

El decreto troncal en esta materia es el 297/2020 publicado en el Boletín Oficial con fecha 19 de Marzo de 2020

Basado en la declaración de la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de Marzo del corriente año, el decreto contempla, entre otras medidas, la de el “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Consigna que recorre el Mundo entero y que de una forma o de otra los distintos Estados han acatado como principal medio para evitar la propagación del virus.

Como bien sabemos la libertad de circulación es un derecho amparado por la Carta Magna de la Nación como así también en los Tratados Internacionales de rango constitucional. Ahora bien, en los Tratados se contemplan casos de excepción:

  • En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): el  artículo 12 inc. 1 contempla el derecho a “… circular libremente…”, pero en el apartado 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  2. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. (Dto. 420/2020: Incluyen las actividades de mantenimiento de servidores)
  3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  4. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  5. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  6. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  7. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  8. Servicios de lavandería.
  9. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  10. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  11. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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